Marc Luque | Sobre la (supuesta) incompatibilidad de la dimensión normativa y descriptiva de democracia: ciudadanía, soberanía, representación y populismo
Relacionar el ideal normativo y la dimensión descriptiva de la democracia liberal ha suscitado siempre una fuerte controversia en el campo de la filosofía política. Si bien muchos teóricos han suscrito su indisociabilidad, otros filósofos como Joseph Schumpeter se han opuesto a su correspondencia[1]. Sin embargo, partamos de la definición de ambas dimensiones, extremo que permitirá esclarecer qué clase de relación mantienen. Por un lado, la democracia en su dimensión normativa puede definirse como la aspiración a la libertad e igualdad plenas en los seres humanos (Jauregui, 1996). Por otro lado, desde una perspectiva práctica (dimensión descriptiva), su significado pasa por desgranar cuáles son las acciones concretas que materializan los ideales. Para sintetizar, la democracia formal manifiesta los objetivos y la real indica cómo regular las comunidades políticas en aras de alcanzarlos. Una vez aclarada esta cuestión preliminar, conviene trasladar al lector cuáles son los posicionamientos mayoritarios en el debate.
En primer lugar, hallamos a los prosélitos de disociar método y fines. Su argumentación radica en la concepción de “democracia competitiva” que sostienen. Al no existir una comunidad absoluta, no consideran oportuno determinar un marco moral común, pues su implementación podría atentar contra la idea de bien de cualquier conciudadano. Así pues, abogan por una democracia meramente metodológica que, a través de una serie de mecanismos como las elecciones competitivas y la libertad de voto (…), creen un ecosistema que posibilite consumar las preferencias mayoritarias[2]. Schumpeter razonaba la incompatibilidad entre método y fin de la siguiente manera:
“Trasladémonos a un país hipotético que practica de una manera democrática la persecución de los cristianos, la quema de los brujos y la matanza de los judíos. Nosotros no aprobaríamos, ciertamente, estas prácticas por el hecho de haber sido decididas conforme a las reglas del procedimiento democrático. Pero la cuestión crucial es ésta: ¿aprobaríamos la constitución democrática misma que dio lugar a tales resultados con preferencia a la constitución no democrática que los evitase?“ (Jauregui, 1996)
En segundo lugar, encontramos a los partidarios de congeniar dimensión formal y real. Ellos contradicen las tesis presentadas con anterioridad, entendiendo que la democracia no es un sistema plebiscitario en el que la mayoría atesora un poder absoluto, sino que antagónicamente, la voluntad ciudadana se lleva a efecto en caso de conciliar con el Estado de Derecho. Esto comporta que, cualquier persecución sistemática a individuos/grupos, por muy aprobada que esté por el imaginario colectivo, sea profundamente contraria a la democracia deliberativa. Bastaría con ejemplificar a través de la discriminación que padecieron las personas de raza negra en Estados Unidos[3]. Por mucha aceptación popular que aglutinó imposibilitar su acceso a instituciones públicas, jamás su persecución debiera adjetivarse como democrática.
De algún modo, en este punto surge una problemática añadida al debate, el rol que desempeñan los ciudadanos en los sistemas democráticos. ¿Son sujetos absolutamente soberanos o individuos con soberanía restringida? Insistimos de nuevo en una evaluación deductiva, entendiéndose soberanía como “la autoridad suprema sobre un territorio” (Philpott, 2020). Dentro del marco normativo plasmar demandas concretas reside en la voluntad del “demos”. Fijémonos en el artículo primero de la Constitución Española de 1978:
“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.
En la vertiente descriptiva, por contra, la acción del pueblo queda limitada. Tanto en nuestro Estado como en cualquier otro, los ciudadanos no pueden acordar cercenar derechos de terceros. Por consiguiente, la limitación de la potestad popular no sólo impide la posibilidad de implosionar la condición de sujetos soberanos a los adscritos a minorías, también implícitamente ocasiona problemas colaterales. Restringir el autogobierno en un grado extremo, connota obstaculizar en consecuencia demandas loables. Por ejemplo, en el seno de los Estados sureños inscritos en la Unión Europea, existe una predisposición a equilibrar las políticas impositivas de las regiones miembro. Por el contrario, esas intenciones no se traducen jamás en iniciativas legislativas, pues el dictamen de las políticas económicas recae sobre el Banco Central Europeo. Un ente ajeno al mandato ciudadano. En esta tesitura, cuestionarse hasta qué punto debemos estar obligados a acatar las directrices del BCE, u otras organizaciones de características similares, es razonable. Suceso que, además, corrobora el “trilema de la globalización” de Dani Rodrik[4], entrelazar globalización, Estado-Nación y democracia, es misión imposible. En un contexto globalizado, si se pretende salvaguardar la democracia, o se renuncia a la propia globalización o se acaba con los Estados-Nación. Claro que a ello (la limitación del poder popular) se suma una derivada, el populismo, y dos cuestiones inherentes a la soberanía. ¿Quién debe ostentar la categoría de ciudadano (actor soberano) y cómo recogemos sus demandas?
El populismo emergerá como enmienda a la totalidad a los contrapesos de la democracia deliberativa. Instaurando una “lógica de acción política” de retórica burda, al pueblo como un sujeto homogéneo y soberano, y a un pasado idealizado como propósito deseable (Vallespín, F., Bascuñan, M.M., 2017). Su éxito en los comicios electorales, no sólo confirmará la inviabilidad de “renacionalizar” dificultades globales. Del mismo modo, supondrá la exclusión de aquellos que no se ajusten a la idea de pueblo prepolítica y como consecuencia el fin de la democracia. Dos casos concretos pudieran ser la formación ultraconservadora VOX o los partidos nacionalistas periféricos. Tanto unos como otros reclaman subsanar los desafíos globales desde ordenamientos legislativos (menores) nacionales o autonómicos. Sin embargo, una vez se adentran en las instituciones y descubren su funcionamiento[5], renuncian a la “renacionalización”, reduciendo sus medidas programáticas a la expulsión de aquellos sujetos desligados del “espíritu del pueblo”. Mientras que el partido liderado por Santiago Abascal difunde tesis xenófobas (expulsión de inmigrantes), el nacionalismo periférico alienta una “xenofobia superlativa”, expulsar de la comunidad política a los ya conciudadanos (Ovejero, 2021).
En presenciar el éxito de prácticas de este tipo, el resto de partidos políticos sucumbe ante esta lógica de acción política. Al ser conocedores de la magnitud de las adversidades, optarán por delegar sus labores en empresas privadas o llevarlas a cabo, al quedar a la merced —en un contexto de globalización económica— de los oligopolios, buscando satisfacer las demandas de los mejor posicionados. Instaurando un nuevo modelo de organización social subordinado a los emporios económicos y declinando la búsqueda de soluciones a adversidades de calado (por incapacidad intelectual), adentrándose en un nuevo modelo de organización social: la “posdemocracia”.
En cuanto a la categoría de ciudadano, desde la óptica formal, todo ser humano debe tener las mismas posibilidades de participar efectivamente, votar, instruirse y delimitar la agenda social, que cualquier otro (Dalh, 1999). En cambio, poniendo el foco en la realidad, para poder concurrir en la actividad política y disfrutar de derechos y obligaciones, es imprescindible haber nacido en la región o superar un examen que suspenderían la gran mayoría de los autóctonos.
Sobre cómo recoger las demandas, lo pragmático (de nuevo) vuelve a imponerse frente a lo idílico, la representación predomina al “autogobierno asambleario”. Ya el propio Rousseau (defensor de la asamblea), planteó (motivado por su tamaño) la posibilidad de erigir un modelo representativo en Polonia, Estado para el que diseñó una Constitución (Dalh, 1999). Como resultado, en la praxis se delega en representantes políticos la toma de decisiones, controlando los representados el buen hacer de los primeros. En caso de que las iniciativas propulsadas no se ajusten a sus demandas, se retira la confianza en el representante, perdiendo éste tal condición.
Una vez recopiladas; ¿cuál debe el proceso de selección a seguir para determinar qué preferencias materializar, y cuál es el que por contra se lleva a cabo? Desde una dimensión deliberativa formal, la traducción de demandas en políticas públicas dependerá de si la reclamación es colectivamente deseable (Ovejero, 2003) y se sustenta en mejores razones que otras. Sólo en ese caso, en el supuesto de que dentro de un ambiente cooperativo se le reconozca una relación de supremacía con respecto a las pretensiones alternativas, será puesta en práctica. Claro que esta descripción ejemplar, a decir verdad, entronca en la actualidad una competición partitocrática por amoldarse, cual vendedor, a las reclamaciones instantáneas de cuantos más ciudadanos mejor. Extremo que comporta rehuir del poder moral de la razón, del mecanismo impulsor de propuestas en el terreno cívico común. Ya no importa poseer los mejores argumentos, sino defender aquellos que gocen de mayor popularidad y aceptación.
Llegados a este punto, no sorprendería preguntarse por la funcionalidad de unos principios universales inaplicables. ¿Para qué los necesitamos? Responde el filósofo político Giovani Sartori:
“Los ideales, y entre ellos, el ideal democrático, no se construyen para ser literalmente convertidos en hechos, sino para poner en cuestión permanente esos hechos. Los ideales no pueden ser realizados totalmente pero sí pueden ser satisfechos parcialmente. Por ello el problema no radica en maximizar, ni tampoco en renunciar a los ideales, sino en optimizarlos”. (Jauregui, 1996)
Con ello, Sartori expone que la existencia de unos ideales democráticos es esencial. De igual modo que cuando uno emula una receta, se esfuerza por crear réplicas cuasi homologables al plato deseado, aun siendo conocedor de que su resultado —por mucha destreza que posea— no será idéntico al de la imagen del libro culinario. En democracia ocurrirá algo similar, partiremos de un modelo ideal/normativo que perseguiremos imitar y, aún siendo conocedores de la dimensión utópica del reto, no dejaremos de intentarlo, pues cada intento superará en calidad al anterior. Abandonar la aspiración a un mundo libre e igualitario sería renunciar a la prosperidad, justificado el status quo y la desigualdad como inalterables. Es por ello que rastrear caminos hacía lo imposible (dimensión normativa) resulta imprescindible, amén de estimular que los sistemas democráticos constituyan representaciones fidedignas de la voluntad general de los ciudadanos.
Marc Luque
Recursos bibliográficos:
Libros:
- Bellamy, R. (2008). A Very Short Introduction. Oxford University Press.
- Crouch, C. (2003). Posdemocracia. (pp. 37-39). Taurus.
- Dalh, R. (1999). La democracia. Una guía para los ciudadanos. Taurus.
- De Francisco, A. (2003). Teorías y modelos de democracia en Teoría política: poder, moral, democracia. Alianza Editorial.
- Ferrajoli, L. (2016). La semá En Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia (pp. 3–30). Trotta.
- Jauregui, J.A. (1994). La democracia en la encrucijada. Anagrama.
- Ovejero, F. (2008). La deliberación en Arteta (ed) El saber del ciudadano. Alianza Editorial.
- Ovejero, F. (2003). Democracia y mercado. Alianza Editorial.
- Ovejero, F. (2021). Secesionismo y democracia. Página indó
- Vallespin, F y Bascuñan, M.M. (2017).Populismos. Alianza
- Vargas-Machuca, R. (2003). Democracia y verdad. (pp. 269-293). Centro de Estudios Constitucionales.
Artículos:
- Jauregui, J. A. (1133–896). Problemas actuales de la democracia. Working Papers: Institut de Ciències Polítiques i Socials, 1(119). https://www.icps.cat/archivos/WorkingPapers/WP_I_119.pdf?noga=1
- Philpott, Daniel, «Sovereignty», The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Fall 2020 Edition), Edward N. Zalta (ed.), https://pstanford.edu/archives/fall2020/entries/sovereignty
[1] La polémica ha transgredido el estricto campo académico. Recientemente, en el programa de debate político juvenil Play Z de Radio Televisión Española, se discutió si la democracia es el espacio que canaliza las disputas morales o, por contra, un terreno de moral común donde se discuten preferencias circunscritas.
[2] Sin embargo, como se puede constatar, la tesis de Schumpeter ya esconde implícitamente una serie de ideales, la libertad de voto da fe de ello. Que la norma inste al voto libre, no corrobora que éste lo sea. Si el voto de cualquiera, como en multitud de ocasiones, se decide en unas jornadas laborales abusivas y sin la posibilidad de instruirse, por mucho que lo sentencie la norma, no es libre. No obstante, existe la aspiración a que lo sea.
[3] Blackburn, V. L. (2021, 14 diciembre). Que no te dejen entrar a la universidad por ser negro. Cadena SER. https://cadenaser.com/programa/2019/06/11/de_buenas_a_primeras/1560209934_221933.html
[4] Jiménez, M. D. (2020, 16 junio). La globalización en tiempos de Rodrik. Letras Libres. https://letraslibres.com/economia/la-globalizacion-en-tiempos-de-rodrik/
[5] Véase:
Navarro, J. (2022, 10 marzo). Las claves del pacto de PP y Vox en Castilla y León: una ley de violencia intrafamiliar y silencio sobre la memoria histórica. El País. https://elpais.com/espana/2022-03-10/las-claves-del-pacto-de-pp-y-vox-en-castilla-y-leon-una-ley-de-violencia-intrafamiliar-y-silencio-sobre-la-memoria-historica.html
Piñol, À. (2019, 11 noviembre). La CUP irrumpe en el Congreso con dos escaños por Barcelona. El País. https://elpais.com/ccaa/2019/11/10/catalunya/1573403108_889498.html
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