Sebas Justicia | Las condiciones de trabajo en amplios sectores socio productivos han cambiado sensiblemente en este período pandémico. El abordaje de esta cuestión en una perspectiva de mejora de dichas condiciones laborales no puede plantearse más que desde un análisis dialéctico lejos de posicionamientos sesgadamente inmovilistas que se referencian al anterior marco estrictamente presencial. Vuelta a la normalidad se plantea. La pregunta es, qué constituye la nueva normalidad en este casi inicio de 2022. ¿Es acaso retrotraerse a febrero de 2020? ¿No ha acontecido nada en estos dos años que obligue a resituar la cuestión en términos de racionalidad evolutiva?
El desarrollo de las fuerzas productivas, que el materialismo marca como hilo conductor por el cual transitan las relaciones de producción, nos sitúa en un escenario altamente cambiante desde la última década del siglo pasado. Uno de los elementos motor más relevante, no el único, es la tecnificación digital de los procesos socioeconómicos. Este hecho es cada vez más intenso y omnipresente. A esta impronta la hemos convenido en llamar economía digital como substitutiva en parte, de la economía industrial en tanto paradigma preponderante en los dos últimos siglos.
Así la producción de bienes y servicios está ineludiblemente asistida de procesos informatizados que la facilitan cuando no la constituyen íntegramente. Podríamos abundar en los avances en el sector primario y en el industrial, pero focalizaremos en la prestación de servicios como ámbito en el que el teletrabajo se ubica con plenitud en su modo de realización.
Con la pandemia nos vimos impelidos a desplazar, muchos de los que trabajamos en entornos públicos y también privados de oficinas, el lugar de trabajo a nuestra casa. Hasta aquel momento las iniciativas de trabajo a distancia habían sido desconsideradas por los ámbitos decisionales por miedo, resistencia al cambio, incapacidad, mantenimiento del statu quo, intereses creados o simple y llanamente por dejación de responsabilidad. Superado el tramo inicial de desconcierto organizativo y falta de regulación normativa, el último trimestre de 2020 supuso el despliegue y normalización del desempeño funcional de amplios sectores de profesionales fuera de los recintos corporativos. Mucho ha habido de auto organización delante de la ausencia de previsión del legislador y el desbordamiento de los órganos directivos, carentes en muchos casos de capacidades de estructuración efectiva del trabajo que esta crisis ha puesto de manifiesto.
Tanto el Estatuto de los Trabajadores ET como el Estatuto Básico del Empleado Público EBEP en el ámbito de empresa y administraciones públicas respectivamente, incorporaron en setiembre de 2020 en mayor o menor medida, los trazos básicos regulatorios de este modo productivo.
La modificación del EBEP habilita el teletrabajo, cuya aplicación hasta ese momento era imposible en la esfera pública. Lo hizo con dos elementos sustantivos principales, uno esperanzador y otro no tanto. El primero era la supeditación de su habilitación al deseable y necesario establecimiento de objetivos a cumplir. El segundo en la línea ideológica confederalizante y dispersiva, conminaba a cada administración pública (y hay centenares sino miles en España), a negociar con la interlocución social los acuerdos o reglamentación. Otro ejemplo más en que la tendenciosamente ponderada diversidad, lesiona el establecimiento de la necesaria igualdad en las condiciones de trabajo sea cual fuere la adscripción del empleado público de nuestro país.
No se nos escapan los riesgos inherentes a esta propuesta de transición, cuyo horizonte posiblemente no se alcance a ver con nitidez y en el que se avistan intentos de dar una vuelta más de rosca en las relaciones de poder en el marco laboral. Cabe neutralizar estas amenazas con modelos audaces garantes de las mejoras necesarias en el nuevo e ineluctable marco de desarrollo productivo. No se debería rehuir de este reto.
En los foros de debate y desde posiciones en principio alineadas con los derechos de los trabajadores, se percibe un sesgo defensista en el discurso por el cual se focaliza principalmente en los aspectos negativos que pudiera haber en la actual situación, recordemos no desarrollada normativamente en su extensión y plenitud. Se pactan asimismo acuerdos en los que más que regular de forma integral el teletrabajo, se instaura una suerte de presencialidad atenuada, un presentismo litúrgico de nuevo tipo que dificulta el desarrollo pleno y la implantación del teletrabajo.
Como consecuencia nos encontramos en lo que Gramsci refería como crisis sistémica o crisis orgánica. El teletrabajo no acaba de nacer y el presentismo no acaba de morir. Dilucidar la bonanza de dicho cambio, y en qué términos debería implementarse, es una tarea que no admite dilación por cuanto nos sitúa en desventaja con países cuyos comportamientos de resistencia al cambio no son tan acusados como en el nuestro. Las posturas acomodaticias de todo el arco estamental involucrado y su inmovilismo resultan empobrecedoras.
¿Podemos aumentar la productividad y mejorar las condiciones de trabajo? Decíamos economía digital, informatización como automatización de la información y consiguientemente su procesado binario. En efecto, el no confinamiento de la actividad de prestación de numerosas tipologías de servicios en instalaciones centralizadas de las ciudades, sino cerca o en los lugares de residencia del trabajador supone que el entorno físico se digitalice y por tanto se posibiliten y se agilicen sobremanera los procesos.
La desconexión digital, con la recientemente promulgada con la Ley orgánica 3/2018 LOPD-GDD de protección de datos y garantía de derechos digitales, se puede asegurar perfectamente acotando de forma precisa y reglamentada las interrelaciones digitales contra los excesos y exigencias desmesuradas de las jefaturas, hecho que por otra parte también acontece en el presentismo. Todos recordamos apesadumbrados, la ola de suicidios que tal desregulación originó en Francia en la pasada década en el sector de las telecomunicaciones.
Se precisa profundizar en la planeación de la consecución de objetivos, conditio sine qua non para el teletrabajo, como elemento vertebrador de la actividad productiva. Nuestras organizaciones, públicas o privadas, han de generar valor e incrementarlo en el tiempo para producir crecimiento sostenible. Los trabajadores con dicha implementación clarificamos de forma inequívoca nuestro ámbito de actuación y solventamos esa indefinición que en muchas ocasiones ha supuesto elemento de arbitrariedad en la evaluación de nuestro desempeño. Se genera ansiedad fruto de la ambigüedad calculada, patología organizacional tratada intensamente por los profesionales dedicados a la gestión de los riesgos laborales psicosociales como factor recurrente de mobbing. Objetivos si, pactados, supervisados, compensados equitativamente, evaluados y referenciados a las categorías profesionales respectivas.
Si entramos en la dialéctica de objetivos, la tan anhelada participación de los trabajadores y sus representantes en los ámbitos decisionales de la empresa o administración permite irrumpir de forma legitimada en la mesa de negociación y en los órganos rectores. Si participamos de la construcción de los objetivos como proponentes, podemos exigir la cogestión u otras fórmulas de participación estratégica de la parte social.
Regulada la actividad productiva en cuanto a la asunción del derecho de desconexión y a la concreción de metas, los trabajadores pueden dotarse de un escenario de conciliación familiar y desarrollo personal, que también exige presencialidad, acorde con sus necesidades, cuando menos mejorarlo en lo posible bandeando servitudes de desplazamientos estériles y presencialidades litúrgicas.
La mejor gestión de la movilidad es la no movilidad para actividades cuyo desempeño se puede conseguir igual o inclusive mejor sin desplazamiento. La presencialidad fijada en cupo de días, cada vez más aparece como una escenificación rígida y anacrónica para justificar roles de poder que no encuentran encaje en la realidad cambiante socio productiva. Necesitamos vernos y tocarnos, se aduce a menudo como argumento, ensalzando la mística del presentismo. El criterio ha de ser de presencialidad si se requiere para el cumplimiento objetivo de la tarea o si por parte del trabajador se desea legítimamente, acudir al centro de trabajo.
Hay trabajos que no se pueden realizar, todavía, por ordenador. Es cierto. Decimos todavía porque queda largo trecho en cuanto a las posibilidades de virtualizar innumerables puestos de trabajo que, con el estado actual de la tecnología, podrían tener traslado inmediato perfectamente. Mientras, y aquí cabe poner en valor entre otros a todos aquellos profesionales cuya presencia fue vital para superar el confinamiento, se ha de dotar con los haberes compensatorios pertinentes el factor de estricta presencialidad.
Las administraciones pueden liberar espacios dedicados a la gestión de su ámbito competencial y dedicarlos a usos públicos socialmente más rentables, capitalizando así en términos de valor social su vasto patrimonio. Hay estudios que cifran entre el 30 y el 70% la posible reducción de inmuebles dedicados a oficinas habilitando sistemas de rotación en la presencialidad con usos compartidos no nominales de los recursos muebles corporativos.
La administración habría de promover espacios de trabajo en las diferentes localidades poniendo en valor las infraestructuras de comunicaciones de banda ancha profusamente desplegadas en España. Se puede optar así a trabajar en casa o en estos centros habilitados con la infraestructura necesaria y facilitando así el contacto con trabajadores de otras organizaciones y fijando desarrollo productivo en el territorio.
Se habla demagógicamente de La España vaciada. No sería un factor de desarrollo de estas demarcaciones asoladas por la emigración proveerlas de infraestructuras y permitir a empleados públicos que pudieran repoblar otra vez el territorio, nos preguntamos algunos. Hay trabajos que precisan presencialidad cero. Si analizo documentos, si programo software, si me reúno, si formo o me formo, si participo en un tribunal, si me entrevisto, si redacto un informe o si lo estudio …. ¿no lo puedo hacer desde Almendralejo, Ponferrada, Aracena, Brihuega, Ochagavía, Albarracín, Benavente, Almansa, Linares, Requena, Mondoñedo o Pobla de Segur?
Las afectaciones pandémicas pueden ser mejor paliadas en la esfera productiva y sanitaria con la habilitación plena del teletrabajo. A los hechos cabe remitirse de forma inapelable. La legislación iniciática promulgada en setiembre de 2020 ha sido parca e interpretable en demasía. La reglamentación en las administraciones periféricas, provisional y timorata, pendiente del desarrollo fáctico de las leyes aprobadas ya de por si poco ambiciosas.
Las apreciaciones expuestas pretenden ser elementos de debate para la fijación de postura fundamentada en hechos de las organizaciones políticas, sindicales y sociales en esta crucial coyuntura de cambio en la que estamos situados. A la tesis presentista se le contrapone ahora la antítesis del trabajo descentralizado. La síntesis resolutoria se perfilará sin duda en los próximos dos años. Veremos en qué términos para el interés de las clases populares.
Sebas Justicia
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